Constituir una sociedad en México: restricciones (pocas) para los inversionistas extranjeros

Constituir una sociedad en México: restricciones (pocas) para los inversionistas extranjeros

Introducción

¿Estás pensando en constituir una sociedad en México, pero no sabes si la actividad que quieres realizar está permitida? O quizás, ¿has oído o leído que es obligatorio tener un socio mexicano en el capital social?

A continuación, intentaré aclarar estas dudas.

Soy Giovanni Braccini de la firma Braccini & Partners. Desde hace más de 10 años, brindamos asesoría corporativa y fiscal tanto a personas físicas como a empresas que deciden constituir sociedades en México. Si necesitas más información, contáctame haciendo clic aquí.

En efecto, uno de los aspectos que todos los empresarios deben aclarar antes de expandir sus negocios al extranjero formando una (o más) sucursales, es la posibilidad real de que las leyes del país elegido lo permitan.

Además, una regla vigente en muchos países consiste precisamente en permitir a los inversionistas extranjeros la apertura de sociedades locales pero eliminando la posiblidad de participar en el capital social de las mismas arriba de un cierto porcentaje.

¿Y en México cómo funciona?

En México, existe una regla general con algunas (cada vez menos) excepciones.

Regla general

La regla general es que un inversionista extranjero puede participar con cualquier porcentaje, inclusive del 100%, del capital social de una o más sociedades mexicanas. Además, tendrá plena libertad para realizar cualquier tipo de actividad económica, incluiendo en nuevos campos de actividad economica, fabricar nuevos productos, abrir establecimientos o ampliar o relocalizar los existentes.

A esta regla general, que deja plena libertad a los empresarios extranjeros para hacer negocios en México, incluso teniendo el 100% del capital social de sociedades mexicanas, se contraponen algunas excepciones.

Excepciones (pocas)

La ley mexicana de inversión extranjera prevé dos macro-categorías:

  • la de las actividades llamadas “Reservadas”; y
  • la de las actividades con “regulación específica”.

La primera (actividades “Reservadas”) incluye aquellas que solo pueden ser realizadas por:

  • el Estado Mexicano; o bien
  • las personas físicas de nacionalidad mexicana o sociedades privadas mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros (cuyo capital social es, en resumen, 100% propiedad de sujetos mexicanos).

La segunda categoría (de las actividades con regulación específica) incluye las actividades que pueden ser realizadas por:

  • Sociedades mexicanas cuyo capital social incluya inversionistas extranjeros hasta el 10%;
  • Sociedades mexicanas cuyo capital social incluya inversionistas extranjeros hasta el 49%;
  • Sociedades mexicanas cuyo capital social incluya inversionistas extranjeros en un porcentaje mayor al 49% con la autorización previa de una comisión especial de la Secretaría de Economía mexicana.

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Ley de Inversión Extranjera

¿Y cómo se puede saber cuáles son las actividades que están prohibidas para inversionistas extranjeros o aquellas limitadas a un cierto porcentaje de participación en el capital social de una sociedad mexicana?

La respuesta está en la Ley de Inversión Extranjera, que enumera dichas actividades.

Sin embargo, como se desprende incluso con una rápida lectura de la norma, con los años, la lista se ha ido reduciendo mucho.

Además, algunas de las actividades incluidas en la lista de las “reservadas” para el gobierno mexicano, en realidad, pueden ser realizadas por inversionistas extranjeros, aunque no de manera directa y libre, sino solo a través de concesiones, autorizaciones, permisos, licitaciones, contratos. Por ejemplo, en el sector de los hidrocarburos.

En cualquier caso, quitando las (pocas) actividades pertenecientes a las dos categorías antes mencionadas (actividades reservadas y con regulación específica), un inversionista extranjero es libre de constituir una sociedad en México para llevar a cabo cualquier tipo de negocio.

¿Es obligatorio tener un socio mexicano en el capital social?

Y puede hacerlo sin estar obligado a tener un socio mexicano en el capital social.

Sobre este último aspecto, quisiera dejar dos breves consideraciones.

La primera, obvia, es que tener un socio mexicano en el capital social no representa en sí mismo un aspecto negativo. Al contrario, en algunas circunstancias, puede ser una ventaja. Sin embargo, la normativa mexicana, salvo los (pocos) casos mencionados anteriormente donde es obligatorio, deja al inversionista extranjero la libertad de elegir.

Inversión neutra

La segunda se refiere a la existencia de un esquema de inversión peculiar que requiere de la participación de un socio mexicano y que permitiría al inversionista extranjero de realizar incluso algunas actividades reservadas, en principio, solo a los mexicanos. Un ejemplo es el transporte nacional de carga, que, según el artículo 6 numeral I de la Ley de Inversión Extranjera, solo puede ser realizado por personas físicas mexicanas o sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros. Sin embargo, utilizando esta forma de inversión denominada “inversión neutra” también el extranjero podría realizar el transporte nacional de carga en México. Resumiendo al máximo, podría hacerlo creando una empresa mexicana en la cual solo el socio mexicano tiene el derecho de voto en la asamblea y solicitando una autorización específica a la Secretaría de Economía.

Si quieres constituir una sociedad en México y necesitas más información o aclaraciones, escríbenos utilizando este formulario de contacto.

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